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Seguimos con la reforma financiera

Miércoles, 8 de febrero de 2012

María Jesús Peñas Moyano

Hablar de reforma financiera comienza a ser algo cotidiano. Desde el año 2008 se suceden las normas en este sentido, casi todas ellas con la forma de Real Decreto-ley. La última, el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, se denomina de saneamiento del sector financiero, aunque se sigue reestructurando y reorganizando el sector en una línea muy continuista a lo que ya hizo el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento, en este caso.

De nuevo se ha procedido a retocar normas preexistentes con objetivos que tratan de lograrse, una y otra vez, a lo largo de este tiempo: afloramiento de pérdidas como consecuencia de la exposición del negocio bancario español al sector de la construcción; generar entidades más grandes y solventes en el mercado impulsando para ello procesos de integración; incentivar la concesión de crédito para frenar los problemas de liquidez y financiación, en definitiva, abrir el grifo del crédito a la economía real, además de continuar con la reestructuración de las cajas de ahorros, refiriéndose ya a las que desarrollan su actividad de forma indirecta, y añadirse algunas cuestiones, que son bienvenidas, relacionadas con el establecimiento de límites a la retribución de administradores y directivos de entidades de crédito que hayan precisado o que precisen en el futuro apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

Se ha presentado en este sentido un proceso de saneamiento de activos inmobiliarios orientado a la cobertura del deterioro en los balances bancarios ocasionado por ellos y valorado en 50.000 millones de euros. Para fijar esta cantidad se han manejado unas cifras que para algunos analistas ya están obsoletas, pues datan de 30 de junio de 2011, siendo más elevadas las que se manejan en el momento actual, por lo que resulta muy probable que a lo largo del cumplimiento del calendario fijado por el gobierno en el artículo 1 del texto, tengan que repensarse las cantidades establecidas, como en cierto modo ha manifestado ya la Autoridad Bancaria Europea (EBA). Se trata, pues, de que las entidades de crédito aumenten de nuevo sus provisiones, consideradas insuficientes en el momento actual y tal vez lo continúen siendo cumplidas estas exigencias, como modo de prevenir la no recuperación de los créditos que la banca prestó en su momento a los promotores inmobiliarios. Es de nuevo la misma exigencia que hace un año y por ello hay quien ha considerado que hubiera sido suficiente con aplicar la legislación en vigor.

El artículo 2 del Real Decreto-ley premia las fusiones entre entidades alargando los plazos de cumplimiento ya que los requisitos establecidos deben cumplirse a lo largo del 2012, salvo para aquellas entidades inmersas en procesos de integración que se presenten antes de finales de mayo. En este caso, a estas entidades se les permite realizar cargos contra reservas y diferir su saneamiento en el plazo de dos años.

Se modifica de nuevo el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de  las cajas de ahorros, simplificando sus órganos de gobierno que quedan reducidos a la asamblea general y al consejo de administración, mientras que la comisión de control se considera potestativa. Y se retoca también el régimen del FROB, determinando en particular los cauces de apoyo financiero a la banca que podrá llevar a cabo, limitando por un lado los procesos de adquisición de acciones pero permitiendo, por otro, la emisión de los llamados bonos cocos, bonos contingentes convertibles, es decir, deuda que se transformará automáticamente en capital (acciones) en el caso de que la ratio caiga por debajo de un determinado nivel.

Mercados financieros

  1. Jueves, 23 de febrero de 2012 a las 20:23 | #1

    Hola,

    En mi opinión, esta norma conllevará dos consecuencias importantes: En primer lugar, como comentáis, se forzarán fusiones y/o adquisiciones (más bien lo segundo) entre entidades. Y no sólo porque se premie a las que protagonicen este tipo de operaciones, sino también porque pueden darse casos en los que estas provisiones sean imposibles de soportar por aquellas entidades cuyos balances estén muy expuestos al ladrillo. En esos casos, si se dan, las entidades que no puedan hacer frente a esta obligación por incurrir en unas pérdidas que puedan incluso hacer peligrar su capital, deberán integrarse en otras más solventes.

    En segundo lugar, esta obligación de dotar provisiones puede dar lugar a una bajada de precios en el mercado inmobiliario, puesto que las entidades ya habrán visto mermado el valor de sus activos y pueden estar dispuestas a vender más barato.

    Tengo una entrada en mi blog en el que hago un análisis más amplio en este sentido.

    Un saludo,

    http://chicossencillosdebarrio.blogspot.com/2012/02/ley-de-guindos-opinion-de-un-profano.html

  2. Maria Jesús Peñas Moyano
    Jueves, 23 de febrero de 2012 a las 21:11 | #2

    @Sergio S.R. Hola:
    Te agradezco mucho tus comentarios, realmente atinados. Espero, sobre todo, que en la práctica se produzca lo que apuntas, aunque yo soy más pesimista al respecto.
    Gracias también por informarme de la existencia de tu blog. Tu comentario al respecto no parece precisamente de un profano. Por último, te animo a que leas mis otras entradas sobre la reforma financiera desde enero de 2011 en este mismo blog.

    Un saludo