La reforma de la MiFID
María Jesús Peñas Moyano
La Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID), ha constituido uno de los pilares fundamentales de integración de los mercados financieros en la Unión Europea, permitiendo un avance muy importante en esta materia. Resulta, sin embargo, necesario seguir avanzando y por ello su revisión tiene como objetivo ahondar en la integración, competitividad y eficiencia de aquellos mercados. En este sentido, las reformas iniciadas son parte integrante del paquete de medidas destinado a crear un mercado financiero más seguro y transparente al tiempo que saneado y responsable. Un mercado para la época post-crisis, que impida la generación de otras posteriores.
Precisamente, la intensificación de la competencia propiciada por la norma ha dado origen a nuevos retos que deben ser asumidos; la propia evolución del mercado y el ritmo de los avances tecnológicos que se producen han dejado ya obsoletas (a pesar del corto periodo de tiempo transcurrido) algunas disposiciones de la MiFID; y, por supuesto, la crisis financiera que estamos padeciendo ha permitido comprobar en mayor medida los puntos débiles de la reglamentación de los instrumentos financieros diferentes de las acciones que en su mayor parte se negocian entre inversores institucionales. Señalamos algunos ejemplos que permiten vislumbrar el alcance de las reformas: se va a eliminar, por una parte, la posibilidad de que los Estados miembros exijan que toda negociación de instrumentos financieros se desarrolle en bolsas de valores específicas, abriéndose, en consecuencia, la competencia en Europa entre foros tradicionales y otros centros alternativos; se va a otorgar a los bancos y a las empresas de servicios de inversión un pasaporte más amplio que les permita ofrecer sus servicios de inversión en toda la Unión Europea; se va a reactualizar todo el marco normativo de protección del inversor ante la creciente complejidad de los instrumentos financieros; se va a reforzar la supervisión y transparencia de los mercados de derivados sobre materias primas para asegurar que se cumplan los requisitos de cobertura y formación de precios, incidiendo, también en este segmento, en la protección de los inversores.
La reforma, ya en marcha, de la MiFID, se va a acometer a través de dos instrumentos normativos, un Reglamento y otra Directiva, por lo que la propuesta de modificación está dividida en dos partes: el Reglamento (Propuesta por el que se modifica el Reglamento [EMIR] relativo a los derivados OTC, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, Bruselas 20.10. 2011 COM (2011) 652 final, 2011/0296 (COD) establecerá los requisitos relativos a la difusión entre el público de datos de la negociación, así como la comunicación de los datos sobre las operaciones a las autoridades competentes, la eliminación de las barreras que obstaculizan un acceso no discriminatorio a los mecanismos de compensación, la negociación obligatoria de derivados en centros organizados, las acciones específicas de supervisión de instrumentos financieros y posiciones en derivados y la prestación de servicios por empresas de terceros países sin sucursal. Por su parte, la Directiva (Propuesta por la que se deroga la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Refundición), Bruselas, 20.10.2011 COM(2011) 656 final, 2011/0298 (COD) modificará los requisitos específicos a los que ha de ajustarse la prestación de servicios de inversión, el ámbito de aplicación de las exenciones previstas en la actual Directiva, los requisitos organizativos y de conducta de las empresas de inversión, los requisitos organizativos de los centros de negociación, la autorización de los proveedores de servicios de datos y sus obligaciones posteriores, las facultades de que disponen las autoridades competentes, las sanciones y las normas aplicables a empresas de terceros países que disponen de sucursal.

